letradode la parte favorecida en costas, valorado de forma objetiva. Como ha expuesto el Tribunal Supremo, en reiteradas ocasiones como en su STS de 5 de mayo de 2014 (ROJ: STS 1816/2014, Ponente F. Mar铆n Cast谩n) en su Fundamento Jur铆dico 3.潞, 芦en materia de impugnaci贸n de las costas tasadas por considerarse ex -
Encuanto a la impugnaci贸n por excesivas de la tasaci贸n de costas en lo que se refiere a la minuta del Letrado Sr. Esteban , ha de tenerse en cuenta que, independientemente de la conformidad de la misma a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, los honorarios minutados han de cuantificarse en funci贸n del trabajo
SL. Adem谩s, en el escrito interponiendo recurso de revisi贸n contra el Decreto resolviendo la impugnaci贸n de la tasaci贸n de costas por indebidas realizaba alegaciones respecto de la impugnaci贸n por excesivas, pero respecto de tal impugnaci贸n todav铆a no existe pronunciamiento del Sr. Letrado de la Administraci贸n de