Lasentencia del Tribunal Supremo, de 11-03-2014, fijó esta doctrina jurisprudencial: «en los contratos por negociación, en los que expresamente se prevea una pena convencional para el caso del desistimiento unilateral de las partes, la valoración o alcance patrimonial de la pena establecida no puede ser objeto de la facultad judicial de

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que prevalece un contrato de alquiler o la ley