En Cataluña las parejas de hecho se encuentran reguladas en el Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, dentro del Título III dedicado a la familia, en el Capítulo IV que lleva por rúbrica «Convivencia estable en pareja», artículos 234-1 a 234-14.
No existe una ley de parejas de hecho de ámbito estatal. Las parejas deben dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que residan o al Ayuntamiento en el que se encuentren empadronados. En algunos municipios no existe Registro de Uniones de Hecho, por lo que sólo podrán dirigirse a la Comunidad Autónoma de residencia.
Si vos estas queriendo hacer pareja de hecho y llevas empadronado acá en España con tu pareja al menos 2 años, podes ir al Registro de Parejas Estables de Cataluña y NO necesitas un notario para dicho trámite. Aclaro además que ni la unión convivencial ni el certificado de convivencia argentino sirve para esta modalidad.
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